21 de julio de 2026
Deberán pagarle más de 300 millones de pesos
El 24 de noviembre de 2021 César Fernández ingresó a trabajar a las seis de la mañana en la fábrica Albano Cozzuol, de la ciudad de La Plata. Cerca de las seis y cuarto sintió un dolor fuerte en el pecho, junto a una transpiración inusitada en manos y cara. No llegaron a asistirlo a tiempo, y Fernández sufrió una muerte súbita. Lograron reanimarlo, pero su cuerpo sufrió graves secuelas. Ahora, la empresa deberá indemnizarlo con una suma millonaria.
"Fernández se dirigió hasta la enfermería de la fábrica, y estaban sin enfermero, ya que quien debía estar en el turno de 6 a 2 de la tarde estaba de licencia por vacaciones, y la empleadora no contrató una sustitución para cubrir esa esa licencia", explicó el abogado Matías Martínez, quien lleva adelante el caso del trabajador damnificado.
"Ante la enfermería sin enfermero, (Fernández) le solicitó a su jefe que por favor llamaran a una ambulancia, y la respuesta fue que no ameritaba. Le dieron un vaso de agua, lo hicieron esperar 15 minutos y llamaron a un remis ante la insistencia de los compañeros, porque veían que César estaba muy mal", continuó.
"Cuando llegó el remis, lo mandaron a un sanatorio que queda 15 minutos de la fábrica, cuando el Hospital San Roque está a cuatro minutos. A dos cuadras de llegar al sanatorio, César sufrió una muerte súbita y una hipoxia, e ingresó muerto al sanatorio. Gracias al trabajo de los médicos, lo revivieron. Pero las consecuencias de esa hipoxia son que ahora está con una cuadriparesia, hidrocefalia y se alimenta a través de una bomba gástrica", relató el abogado.
Según Martínez, este hecho no es aislado. "Los trabajadores son tratados y considerados como una parte más del engranaje, pasan a ser una cosa", lamentó.
"Lo peor de esto es que la empleadora, en primer término, está obligada a tener una enfermería porque tiene más de 400 empleados, y así lo establece la norma de higiene y de seguridad. Y acreditó en el expediente que tiene contratado un servicio de ambulancia, pero no la llamó. Eso es lo que no se entiende", señaló.
"Hay un mito de que los trabajadores mienten para irse a su casa cuando están en el trabajo. Bueno, lamentablemente Cesar no mintió y ahora está pagando las consecuencias de la desidia de Albano Cozzuol", sentenció.
"Un fallo novedoso"
La ART deberá indemnizar también al trabajador ya que, según el abogado, "el infarto fue calificado como accidente de trabajo por ocasión", lo cual deja al caso con un fallo "novedoso".
"Históricamente los jueces han rechazado la calificación del infarto como accidente de trabajo, si no se demuestra acabadamente que la actividad laboral actuó como causa eficiente del evento cardíaco. En este fallo, el Tribunal de Trabajo número 3 de La Plata no pone el foco en la etiología del infarto, sino en las consecuencias dañosas que derivaron de las circunstancias en las que el infarto ocurrió", explicó.
"Este fallo tiene dos elementos muy importantes: uno es que establece que la vida del trabajador vale igual que la del empleador, aunque a muchos empleadores le cuesta entender eso. Y la otra es el contexto donde fue dictado, porque fue el 17 de junio de este año, en un momento de donde el Ejecutivo nacional, con esta caterva de impresentables que nos gobiernan, lanzan leyes que desprotegen a los trabajadores", remarcó.
"Nada va devolver a César la vida que tenía antes. Una persona de 49 años, padre de dos hijos, que se hacía cargo solo unilateralmente, que se fue a ganar el pan de cada día y que nunca más va a poder estar como estaba antes", cerró.
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