31 de julio de 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un nuevo procedimiento para las compras realizadas en el exterior que ingresan a la Argentina a través de Correo Argentino, incluyendo el servicio puerta a puerta. La medida apunta a simplificar el proceso para los usuarios, reducir la cantidad de trámites y acelerar el ingreso de los envíos.La decisión se oficializó a través de la Resolución General 5884/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial. La nueva normativa deroga la Resolución General 4447, que regulaba este régimen. El cambio se enmarca en la actualización introducida por el Decreto 604/2026, que modificó el régimen de importación de envíos postales.
Uno de los cambios centrales establece que, cuando la compra se realice mediante una plataforma de comercio electrónico que ya informe los datos del envío y cobre los impuestos y la tasa de servicio, el operador postal podrá presentar la declaración aduanera en representación del comprador antes de que el paquete llegue al país.
En esos casos, el destinatario solo deberá revisar la información presentada y validarla o corregirla dentro del plazo previsto, evitando así parte de las gestiones que hasta ahora debía realizar de forma manual.
¿Qué ocurre cuando la plataforma no integra el sistema?
En aquellas compras que no se encuentren dentro del nuevo esquema, el procedimiento continuará con algunas modificaciones.
Correo Argentino notificará al destinatario sobre la llegada del envío y pondrá a disposición la declaración aduanera, para que el comprador complete, modifique o confirme los datos y, en caso de corresponder, abone los impuestos antes de recibir el paquete.
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El régimen seguirá aplicándose únicamente a:
Compras de hasta 3.000 dólares Free on Board (Libre a Bordo).
Destinadas al uso o consumo personal.
Con un máximo de tres unidades iguales por envío.
Siempre que no exista una finalidad comercial.
Si alguno de esos límites es superado, la importación deberá realizarse mediante el régimen general, con el correspondiente pago de la totalidad de los tributos previstos para ese tipo de operaciones.
Controles, excepciones y entregas
La normativa también establece que la Aduana conservará la facultad de seleccionar determinados envíos para realizar controles físicos cuando lo considere necesario.
Una vez superadas las verificaciones y abonados los impuestos correspondientes, el operador postal podrá entregar el paquete en el domicilio declarado o en el punto de retiro elegido por el destinatario.
Además, la resolución dispone que las mercaderías alcanzadas por este régimen quedarán exceptuadas de diversos controles y requisitos administrativos, entre ellos algunas intervenciones de la ANMAT, normas técnicas nacionales, el Sistema Digital de Identificación de Productos (SiDIP), determinadas restricciones económicas y otros controles cuya intervención corresponda una vez que la mercadería ya ingresó al país.
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