25 de septiembre de 2026

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Locales. Un fallo laboral condena al pago de $659,8 millones de pesos a favor de un trabajador de Saladillo

Fraude Laboral | Intereses

El Tribunal del Trabajo N.º 5 de La Plata consideró que detrás de una contratación presentada formalmente como comercial existió una relación de dependencia. El pronunciamiento también ordena la entrega de la documentación laboral del art. 80 LCT y declara inconstitucional, para este caso concreto, el art. 55 de la Ley 27.802 (Ley de Reforma Laboral).

Las abogadas Gabriela N. Tufró y Lorena V. Massaccesi brindaron a medios locales detalles de una reciente sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo N.º 5 de La Plata, en un encuentro realizado con finalidad exclusivamente informativa para explicar a la comunidad el alcance del pronunciamiento y su relevancia para los trabajadores.

El Tribunal estuvo integrado por la Dra. Mariela Elvira Sosa, el Dr. Fabio Alberto Arechabala y el Dr. Nicolás Menestrina. El voto principal fue desarrollado por el Dr. Arechabala y recibió la adhesión de los otros dos magistrados.

El caso corresponde a un transportista de Saladillo que prestó tareas desde el 10 de noviembre de 2006 hasta el 21 de octubre de 2020. Durante ese período facturó por sus servicios y utilizó un vehículo propio para distribuir productos de la empresa. Sin embargo, al analizar cómo se desarrollaba realmente la prestación, el Tribunal concluyó que existió una relación laboral dependiente que permaneció sin registrar.

"La trascendencia del fallo no está solamente en el monto de la condena. Está en que la Justicia analizó la realidad de la prestación y reconoció casi catorce años de relación laboral no registrada detrás de una contratación presentada formalmente como comercial", explicó Tufró.

La sentencia valoró especialmente la organización concreta del trabajo. Entre otros aspectos, tuvo por acreditado que la empresa confeccionaba las hojas de ruta, determinaba clientes y circuitos de distribución, fijaba horarios y turnos de carga, establecía precios y condiciones de venta, organizaba cobranzas y rendiciones y reglamentaba aspectos de la prestación. También ponderó mecanismos de control y consecuencias frente a incumplimientos.

Massaccesi explicó que la prueba fue central para reconstruir esa realidad: declararon trabajadores que realizaban tareas similares, un empleado de la propia empresa que cumplía funciones de supervisión, se produjo una pericia contable y se valoró documentación contractual y la absolución de posiciones. Según el fallo, esos elementos permitieron concluir que el transportista no tenía autonomía para organizar la distribución y que su prestación estaba integrada a la estructura empresarial.

En ese marco, el Tribunal aplicó el art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, que prevé la nulidad de las formas contractuales utilizadas con simulación o fraude a la legislación laboral. La sentencia sostuvo que la relación se había mantenido bajo la apariencia de una prestación comercial y que debía prevalecer la realidad de la relación de trabajo.

La condena fue fijada en $659.797.053. Las letradas aclararon que esa cifra no corresponde al capital histórico original: los rubros laborales e indemnizatorios reconocidos sumaban $15.583.535,58. El monto final surge del mecanismo de recomposición del crédito aplicado por el Tribunal frente al tiempo transcurrido y la inflación.

Otro de los aspectos novedosos del fallo es el análisis de la Ley 27.802. Para este expediente, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de su art. 55, que establece un régimen transitorio para determinados créditos laborales judicializados pendientes de sentencia, y aplicó un mecanismo de actualización basado en IPC más una tasa pura del 3% anual. La sentencia fundamentó esa decisión en la necesidad de preservar el valor real del crédito y en los principios de igualdad y propiedad.

El propio pronunciamiento aclara que no se trata de un criterio completamente aislado: cita antecedentes de distintos Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial La Plata que ya habían analizado la constitucionalidad del régimen transitorio y adoptado soluciones semejantes.

La sentencia también condenó a la empresa a entregar la documentación prevista por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo conforme a las circunstancias del vínculo que quedaron probadas en el juicio, bajo apercibimiento de astreintes. Este aspecto tiene especial relevancia registral y previsional, ya que la documentación laboral debe reflejar la relación reconocida judicialmente y las constancias vinculadas con el sistema de seguridad social. La determinación administrativa concreta de aportes y contribuciones corresponde a los organismos competentes.

"Cuando hablamos de trabajo no registrado no hablamos únicamente de una indemnización. También hablamos de la historia laboral y previsional de una persona. Por eso el reconocimiento judicial de casi catorce años de relación dependiente tiene una importancia que va mucho más allá del monto económico", señalaron las profesionales.

Al momento de la entrevista, la sentencia no había sido recurrida. De todos modos, puede ser objeto de los recursos extraordinarios previstos por la legislación bonaerense ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, si se reúnen los requisitos correspondientes.

Finalmente, Tufró y Massaccesi remarcaron que el pronunciamiento no significa que toda persona que facture o utilice un vehículo propio sea necesariamente un trabajador dependiente. Cada relación debe analizarse según sus circunstancias concretas. La enseñanza central del caso, señalaron, es que en materia laboral la denominación formal de un contrato no reemplaza el análisis de la realidad efectiva de la prestación.


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