2 de octubre de 2026

Nacionales

Nacionales. La Justicia falló en contra del Municipio de San Isidro: tendrá que garantizar el pleno acceso al aborto

Tras una denuncia de Amnistía Internacional

A partir del escándalo que se suscitó en el partido bonaerense de San Isidro por un protocolo que presentó el Municipio para obstaculizar y demorar los abortos en sus hospitales públicos, la Justicia determinó eliminar varias cláusulas que contradicen la Ley Nacional de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) para que el servicio esté garantizado de forma plena.La decisión fue tomada el viernes anterior por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín para que, hasta tanto se resuelva la validez del "protocolo", el gobierno municipal garantice el acceso al aborto en los términos establecidos por la Ley, sin sumar requisitos ni pasos que puedan frenar la práctica.

Se trata del llamado "Protocolo de aplicación municipal de la Ley 27.610", que se presentaba desde el Municipio como una herramienta para garantizar la calidad de la atención, pero en la práctica, imponía restricciones ilegales.

De acuerdo con la denuncia judicial que presentó Amnistía Internacional (AI), el protocolo sometía a las personas gestantes que acudían a los sanatorios en busca de asesoramiento e intervenciones quirúrgicas a un cuestionario psicológico con el objetivo de desmoralizar a las solicitantes y hacerlas cambiar de parecer sobre su decisión ya tomada del aborto. También se busca demorarlas para que terminen recurriendo a otro distrito, que generalmente es San Martín.

A raíz de una investigación, el tribunal consideró necesario reescribir varias de sus cláusulas, al advertir que, tal como estaban redactadas, contradecían las pautas establecidas por la Ley Nacional, promulgada en 2020 tras una enorme y contundente lucha feminista. En este sentido, la Justicia ordenó al Municipio comunicar la decisión a todos los efectores de salud alcanzados.

El tribunal ratificó que es la Ley 27.610 la que fija las condiciones de acceso al aborto.

Las modificaciones, punto por punto

Entre otros puntos, estableció que no pueden imponerse consejerías, entrevistas, ecografías ni consultas psicológicas o sociales como requisitos previos para acceder a la práctica en el Hospital Materno Infantil, y que los estudios complementarios solo deben realizarse cuando estén clínicamente indicados y así lo ordene el o la profesional interviniente.

También sostuvo que el aborto debe garantizarse dentro de los 10 días desde que se solicita en cualquier centro de salud municipal, incluidos los centros de atención primaria; que las derivaciones deben ser asistidas y oportunas, sin trasladar esa gestión a la persona; y que toda registración debe resguardar la confidencialidad. Además, en el marco de la ILE, aclaró que, después de las 14 semanas, el acceso a la práctica también debe garantizarse cuando continuar el embarazo ponga en riesgo la salud de la persona gestante, y no únicamente cuando exista riesgo para su vida.

Si bien la Cámara modificó la decisión de primera instancia y dejó sin efecto la suspensión total del protocolo, mantuvo lo central: en San Isidro, el acceso al aborto debe garantizarse de acuerdo con la Ley 27.610, sin requisitos indebidos ni demoras.

Amnistía Internacional remarcó que la resolución no valida el protocolo ni define todavía si es o no un mecanismo opaco e irregular para obstruir el acceso, como sostenía su demanda. "Esa cuestión quedó pendiente y deberá resolverse en la sentencia definitiva", indicaron desde la organización.

La demanda

En junio, Amnistía Internacional presentó una demanda contra la Municipalidad de San Isidro para pedir la nulidad de un protocolo interno irregular que incorporaba requisitos y condiciones incompatibles con la Ley 27.610.

Entre otras medidas, el protocolo establecía instancias previas obligatorias, multiplicaba los pasos para ratificar una decisión ya expresada, podía afectar la confidencialidad, restringía el acceso por causal salud y alteraba el plazo de diez días previsto por la ley. También concentraba la atención en el Hospital Materno Infantil y dejaba fuera del circuito a los Centros de Atención Primaria de la Salud.

La acción judicial se apoyó además en testimonios recibidos durante 2024, 2025 y 2026, tanto de mujeres y personas gestantes como de profesionales de la salud, que dieron cuenta de obstáculos para acceder a la práctica y de presiones sobre los equipos sanitarios.

En agosto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de San Isidro suspendió cautelarmente el protocolo y ordenó al Municipio garantizar el acceso al aborto conforme a la Ley 27.610. Tanto Amnistía Internacional como la Municipalidad apelaron esa decisión, lo que dio lugar a la intervención de la Cámara.

Comentarios

0

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Cargando comentarios...

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2026 | La Síntesis | Julio A. Roca 2528