9 de octubre de 2026

Nacionales

Nacionales. Condenaron a un colegio privado de Córdoba por un experimento escolar de Química que terminó en tragedia

Una alumna de 17 años sufrió quemaduras gravísimas y quedó con incapacidad permanente tras la explosión durante la prueba "la serpiente del faraón". El juez encuadró el vínculo con el alumnado como un "contrato de consumo" y desestimó excusas por inconducta estudiantil.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba dictó una contundente condena contra una institución educativa de gestión privada, tras la gravísima deflagración que sufrió una estudiante del nivel secundario durante una clase de Química. El hecho ocurrió cuando una compañera de curso manipuló alcohol de manera imprudente durante la ejecución de un ensayo denominado "la serpiente del faraón", una prueba que implica la manipulación de elementos inflamables para generar una estructura carbonosa que crece de manera tubular.

En medio de la actividad, una alumna agregó alcohol a la mezcla, provocando una expansión ígnea directa sobre la víctima, quien tenía 17 años al momento del accidente. Las lesiones obligaron a su internación en terapia intensiva durante 70 días, período en el que debió someterse a decenas de intervenciones quirúrgicas -entre limpiezas, ablaciones y autoinjertos de piel- y a un prolongado proceso de rehabilitación que le provocó una incapacidad psicofísica permanente y definitiva.

El fallo del juez Gustavo A. Massano sienta un trascendental precedente al encuadrar la relación entre la escuela y los alumnos -o sus padres- como un "verdadero contrato de consumo", sumado al régimen de responsabilidad objetiva contemplado en el artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su resolución, el magistrado remarcó que la institución asume el rol de proveedora por organizar y ofrecer el servicio de enseñanza, mientras que la alumna adquiere el carácter de consumidora al ser la destinataria final de dicha prestación.

Durante el proceso judicial, tanto la institución educativa demandada como la compañía de seguros citada en garantía intentaron desligarse del hecho. La escuela argumentó que el daño obedeció a la conducta impropia de otra alumna, mientras que la aseguradora adujo que dicha inconducta configuró un "caso fortuito", por resultar imprevisible e inevitable. Sin embargo, el juez Massano desestimó categóricamente ambas defensas y remarcó que los alumnos no son "terceros extraños" respecto del colegio, sino que están estrictamente tutelados por el deber de custodia e indemnidad del establecimiento.

Asimismo, la sentencia subrayó que la manipulación de fuego y alcohol es una actividad de alto riesgo y que la "conducta irreflexiva de un estudiante adolescente forma parte de las contingencias previsibles que la autoridad escolar debe contemplar". Las pericias en higiene y seguridad confirmaron que el laboratorio carecía de los elementos básicos de protección personal y que se omitió aplicar el propio manual de seguridad de la institución. A ello se sumó una supervisión insuficiente: una sola docente estaba a cargo de múltiples grupos realizando la prueba de fuego de forma paralela, sin ayudantes, sin orden secuencial y sin haber inspeccionado los recipientes de alcohol traídos por los propios alumnos.

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