Provinciales 21/01/2024
Usted puede tener 10 infracciones sin estar enterado
El trámite de apelación se puede hacer en forma online a través de una página del Ministerio de Transporte.
El 18 de enero de 2021 (se acaban de cumplir tres años) se puso en marcha el sistema de fotomultas en el partido de Cañuelas. Al principio los radares de verificación de velocidad estuvieron sólo en la Autopista Ezeiza Cañuelas y Ruta 3; en tanto que el 22 de junio de 2023 se habilitaron en cinco puntos de la ruta 205.
El 15 de diciembre se empezaron a cargar en la web del Ministerio de Transporte https://infraccionesba.gba.gob.ar/consulta-infraccion decenas de miles de actas labradas en Cañuelas a lo largo del año por lo que muchos automovilistas se enteraron de golpe que tenían 1, 2, 10 ó hasta 20 infracciones acumuladas por exceso de velocidad.
Ahora bien, cuando uno recibe una multa que considera que fue mal labrada, debe hacer uso de su derecho de defensa mediante un descargo ante la autoridad competente. En el caso de Cañuelas, el distrito corresponde a la jurisdicción del Juzgado Administrativo de Faltas con asiento en La Plata (Av. 7 Nro. 540 entre 42 y 43) a cargo del Dr. Mario Quattrochi.
Entre abril y noviembre de 2023 el Juzgado de Faltas de Cañuelas comenzó a intervenir como mediador para realizar los descargos, con el objetivo de facilitarles el trámite a los vecinos de Cañuelas. Sin embargo, hace poco más de un mes el Juzgado de La Plata, sin previo aviso, le quitó esa facultad al Juzgado local, por lo que ahora se debe concurrir a la sede de la capital provincial o realizar el descargo en forma online.
¿Cómo es el procedimiento online? Lo resumimos en los siguientes pasos.
1) Ingresar a la web https://infraccionesba.gba.gob.ar/consulta-infraccion. Para ver si tenemos infracciones se debe colocar el dominio o el DNI o CUIT del titular.
2) Si vemos que aparecen fotomultas y queremos hacer descargos, hay que ingresar al link "Acceso usuarios" (arriba a la derecha).
3) Para operar en el sistema se debe estar registrado en alguno de los siguientes Proveedores de Identidad: AFIP, ANSES, RENAPER o GEDEBA.
4) Una vez ingresado el usuario y password de alguna de esas plataformas, el sistema pedirá un mail que se convertirá en el Domicilio Vial Electrónico Declarado.
5) Luego la persona recibirá un mail de notificación de Constitución del Domicilio Vial Electrónico, con un enlace que se deberá clickear para confirmar el correo.
6) Se debe reingresar a https://infraccionesba.gba.gob.ar/mi-web donde aparecerán listadas las infracciones, ahora con un botón celeste a la derecha, donde debemos clickear para desplazarlas hacia el campo DESCARGO.
Ícono celeste donde se inicia el descargo.
7) El botón celeste resaltado con un círculo en la imagen anterior se encontrará habilitado para generar un descargo siempre y cuando no se haya ingresado anteriormente uno o se encuentre dentro de las fechas establecidas para el mismo. Al seleccionarlo, notamos que la presunta infracción se incorporó a la opción DESCARGOS, haciéndose mención con el (1).
8) De la misma manera iremos seleccionando todas las causas que deseamos incorporar y se irán sumando a la opción DESCARGOS.
9) La plataforma tiene una serie de causas prestablecidas, con la posibilidad de eliminarlas o seleccionar el botón INGRESAR DESCARGO, donde podremos agregar el detalle del mismo, seleccionando motivo. En caso de seleccionar "Denuncia de Robo" o "Denuncia de Venta" se nos desplegará por debajo dos campos adicionales para ingresar las fechas correspondientes.
Importante: Al seleccionar el botón DESCARGOS nos aparecerá un cartel de confirmación enunciando que, al realizar el descargo, se perderá el beneficio del pago voluntario.
Tener en cuenta que todo avance o resolución de la causa disparará un mail automático avisándole al presunto infractor, mediante el domicilio electrónico declarado, el resultado del descargo presentado.
Descargo Válido: se dicta sentencia absolutoria.
Descargo Inválido: se dicta sentencia condenatoria.
Los infractores también deben tener en cuenta que sería causal de absolución cuando el exceso de velocidad no supera el 10 % de la velocidad máxima permitida. Esto está estipulado en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (Nro. 24.449), artículo 77 inciso n, que textualmente dice que resulta una falta grave "La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ley, con un margen de tolerancia de hasta un diez %".
Actualmente (enero 2024) las multas por exceso de velocidad treparon a $ 115.650 ($ 57.825 con pago voluntario) ya que el reciente aumento de las naftas impactó fuertemente en el costo de a la Unidad Fija (UF) provincial, que pasó a valer $ 771.
infocanuelas.com
Copyright © 2015 | La Síntesis - El primer diario digital de Saladillo