28 de marzo de 2024

Nacionales 26/11/2021

La ANMAT prohibió una bebida probiótica

La medida es porque carece de registros de establecimiento y de producto

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una bebida probiótica. La medida fue comunicada este viernes a través del Boletín Oficial.

Según se detalla en la Disposición 8670/2021, se prohíbe en todo el territorio Ncional, la "bebida probiótica natural, Kefir orgánico sabor natural, marca: Natural, elaboración artesanal". La investigación sobre este producto se inició a raíz de una consulta de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Tras ello, la Anmat notó que "el rotulo carece de la información obligatoria de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, y que no es posible identificar su origen ya que el rotulo carece de datos del Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)".

Dicho producto se ofrecía en plataformas de venta online y no poseía información que permita determinar su origen. En este contexto se solicitó colaboración al Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos, para corroborar si dicha bebida se encontraba registrada. Sin embargo, la misma "no está contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA), el rotulo carece de información y datos de registro de RNE y de RNPA, con lo cual "no es posible identificar su origen".

Los alimentos, bebidas, o suplementos probióticos poseen alto contenido de fibra, microorgansmos vivos destinados a mantener una flora intestinal sana. El Kefir, junto con la Kombucha, han ganado popularidad a lo largo de los últimos años.

De esta manera, en los considerandos del documento, la entidad explica que la decisión se toma como una forma de "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales". Y añade: "Toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento".

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