Nacionales 08/05/2025
Refinanciación de diferencias por mala imputación de quebrantos impositivos en Ganancias
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos pendientes de Impuesto a las Ganancias originados en quebrantos computados incorrectamente.
Los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de julio de este año para adherir al régimen que abarca aquellos períodos fiscales no prescriptos. Será a través de un pago a cuenta del 3,0 por ciento del total consolidado en un lapso de hasta tres años, mediante abonos mensuales, iguales y consecutivos.
La iniciativa intenta resolver "las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible", informó oficialmente el organismo.
En ese sentido, la Resolución General 5684/2025, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
A quiénes alcanza
La normativa alcanza a quienes hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos antes de la fecha de adhesión y a quienes presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 con el cómputo de los quebrantos a valores históricos.
Desde el portal de ARCA la persona deberá ingresar con clave fiscal al sistema informático "Mis Facilidades", opción "RG 5684 - Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos" e iniciar un pago a cuenta del 3,0 por ciento del total de la deuda consolidada.
Ofrece 36 cuotas como máximo, mensuales, iguales y consecutivas, con tasa de interés equivalente al 50 por ciento de la tasa resarcitoria vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. El monto mínimo de cada cuota será de 50.000 pesos.
El ente comunicó que la cancelación con arreglo no implica "reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las sanciones".
Deudas incluídas
Las deudas que podrán regularizarse con el plan devienen del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, donde se establece que los quebrantos impositivos que no puedan absorberse con ganancias gravadas del mismo período fiscal, podrán deducirse de las ganancias obtenidas en los años inmediatos siguientes, hasta un plazo máximo de cinco años.
"ARCA detectó diversas inconsistencias en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, lo que generó saldos por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos", informó el organismo.
Copyright © 2015 | La Síntesis - El primer diario digital de Saladillo