29 de marzo de 2024

Locales 08/06/2022

Por ahora no habrá apertura de la avenida Moreno

La Justicia falló en contra del proyecto

La Jueza Sandra Nilda Grahl resolvió "hacer lugar a la acción de amparo promovida por David Gustavo Dassatti", ya que el proyecto afecta el patrimonio histórico

En base al relevamiento pericial y a los testimonios recabados, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 17 de La Plata, a cargo de la doctora Sandra Nilda Grahl, falló en contra del proyecto municipal sobre la apertura del Pasaje Moreno en la ciudad de Saladillo.

La Jueza decidió "hacer lugar a la acción de amparo promovida por David Gustavo Dassatti -patrocinado por el doctor Alejandro Mariotto- contra la Municipalidad de Saladillo, desestimando las defensas de falta de legitimación activa, de caducidad y de subsidiaridad opuestas por la demandada".

De esta manera, declaró la "ilegalidad manifiesta del Proyecto Pasaje Moreno: Acceso directo al centro histórico; vinculación Barrio 31 de Julio; y la Ordenanza Municipal 3/2022 que lo convalida".

La Jueza resolvió "prohibir la apertura de la traza de la Avenida Moreno en el predio del Ferrocarril General Roca de Saladillo, hasta tanto se expida la Dirección de Cultura Municipal con previo dictamen de la Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural de Saladillo, en los términos del artículo 10 incisos e) y k) de la Ordenanza Municipal 27/2003 y artículo 41 de la Constitución Nacional; se realice el estudio de impacto ambiental previsto por el artículo 28 de la Ordenanza Municipal 27/2003, y se obtenga la aprobación mediante la evaluación de impacto ambiental por parte de la autoridad competente (artículos 10, 11 y 12 de la Ley General del Ambiente 25.675; el artículo 5 incisos b) y d) de la Ley 11.723, y los artículos de 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires)".

También definió "condenar en costas a la demandada en su calidad de vencida, quien deberá afrontar los honorarios y aportes de los letrados intervinientes y la totalidad del presupuesto del informe técnico presentado por el CIUT (art. 19 de la Ley 13.928); encontrándose exenta de abonar la tasa de justicia y la sobre tasa (art. 20 de la Ley 13928)"

Copyright © 2015 | La Síntesis - El primer diario digital de Saladillo