25 de febrero de 2026

Nacionales 25/02/2026

Reforma laboral: las licencias médicas de los trabajadores siguen en la mira del Gobierno

El oficialismo piensa presentar una ley

El senador libertario Bartolomé Abdalá adelantó que la intención del oficialismo en el Congreso es insistir a través de una nueva ley con el recorte a las licencias por enfermedad para los trabajadores. Se trata de lo que establecía el artículo 44 de la reforma laboral, que fue eliminado en Diputados como parte de una negociación de La Libertad Avanza con sus aliados.

"Yo te aseguro que con el correr del período ordinario va a haber alguna ley nueva que va a venir a corregir ese tema, porque para nosotros también es importante que las licencias exageradas, abusivas, como son algunas que se sufren tanto en lo privado como en el sector público", lanzó Abdalá, recientemente reelecto como presidente provisional de la Cámara alta.

El senador de LLA repitió generalidades sobre la existencia de "certificados médicos truchos" y remarcó: "Hay que hacer algo".

Ya Patricia Bullrich, jefa del bloque libertario de senadores, había admitido que el artículo 44, que aplicaba descuentos salariales por enfermedad, fue una "distracción" para "blindar" uno de los debates centrales de la reforma laboral: el fondo de Cese Laboral (FAL), que se financiará con plata de los jubilados.

Manuel Adorni también adelantó ayer que el Gobierno planea volver a discutir el tema de las licencias por enfermedad en el período de sesiones ordinarias en el Congreso y no se descarta que el Presidente haga alguna mención durante su discurso del domingo.

Tas confirmar que se insistirá con una reforma en las licencias médicas, Abdalá minimizó el cambio realizado en Diputados y descontó que el viernes se sancionará la reforma laboral en el Senado. "Lo de las licencias,es algo menor en lo extenso y en lo bondadoso que es la ley para mejorar el crecimiento en la Argentina", dijo en diálogo con Infobae. "De ninguna manera la ley que se va a sancionar el viernes es de menor importancia", planteó.

Los trabajadores, sin derecho a enfermarse

El artículo 44 del proyecto de reforma laboral del Gobierno establecía que si un trabajador se lesiona o se enferma realizando una actividad "involuntaria" solo recibirá el 75% de su sueldo básico (sin adicionales) durante un máximo de seis meses, si tiene personas a cargo. En el caso de que el problema de salud sea producto de una "actividad voluntaria" -como realizar algún deporte-, el sueldo se reduce al 50%.

"Si te lastimaste jugando al fútbol, tu jefe no tiene nada que ver", lo graficó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

En la actual Ley de Contrato de Trabajo se establece que en todos los casos de enfermedad o lesión, el trabajador tiene el derecho a percibir el 100% de su salario durante 3 meses si la antigüedad es menor a 5 años o de 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

Qué decía el artículo 44 de la reforma laboral

ARTÍCULO 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones por el siguiente:

ARTÍCULO 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de tres (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de seis (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los dos (2) años.

Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% (setenta y cinco por ciento) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

ARTÍCULO 44 BIS. - Sustitúyese el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:

ARTÍCULO 209. - Aviso al empleador. El trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, y su imposibilidad de dar el aviso, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

ARTÍCULO 44 ter- Sustitúyese el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones por el siguiente:

ARTÍCULO 210- Acreditación. Control. Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley N° 27.553 y su reglamentación.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador.

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