26 de abril de 2024

Municipales 01/04/2020

Tareas de corte de pasto y desmalezamiento

Decreto

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 dictado por el Gobierno Nacional en torno a la prevención de la pandemia COVID-19;

CONSIDERANDO que el mismo dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, convocando a todos los argentinos a permanecer sus hogares o donde se encontraban a las 00:00 horas del día 19/03/2020

QUE, a su vez, enumera una serie de excepciones en razón de la esencialidad de servicios y prestaciones necesarios para el desenvolvimiento de la vida de las personas, como así también la circulación de personas con desplazamientos mínimos para l adquisición de alimentos, productos de higiene y medicamentos;

QUE, sin perjuicio de lo expuesto y además de la situación epidemiológica dada por el COVID-19 a nivel mundial, existe, además la necesidad de prevenir en todo el Partido de Saladillo el Dengue, Chinkugunya y Zika;

QUE, tales enfermedades son prevenibles reduciendo las poblaciones del vector mediante acciones de control eficaces, sostenibles y adaptadas a las circunstancias locales;

QUE, dentro de esas acciones se encuentra la de desmalezamiento y eliminación de criaderos o potenciales criaderos del mosquito;

QUE, habiendo analizado todo ello y a fin de equilibrar las cuestiones relativas tanto a la pandemia COVID-19 como a las enfermedades Dengue, Chinkugunya y Zika, resulta necesario el dictado de acto administrativo que regule la situación;

Por todo lo expuesto, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

Decreta

ARTÍCULO 1: Autorizar en todo el Partido de Saladillo el corte de pasto en veredas, frentes, terrenos baldíos y/ o construcciones sin población, específicamente en los días jueves 02/04/2020, lunes 06/04/2020 y miércoles 8/04/2020 en el horario comprendido entre las 8:00 horas y hasta las 19:00 horas como máximo.

ARTÍCULO 2: Exceptuar de la autorización dispuesta en el artículo primero a todo trabajo de jardinería que exceda el mero corte de pasto, quedando prohibido los arreglos de canteros, corte de ramas y/o poda, y cualquier otra actividad relacionada independientemente de su denominación.

ARTÍCULO 3: Los propietarios, inquilinos y/o cuidadores de la vivienda sobre el frente de la cual se efectúe la tarea de corte de pasto, deberán asegurar su embolsado para la correcta disposición en la vía pública, a fin de colaborar con la posterior recolección del mismo.

ARTÍCULO 4: Disponer que, para el caso de que el corte de pasto lo efectúe un tercero ajeno a la vivienda, deberá mantener distanciamiento social, no compartir utensilios ni infusiones y mantener las condiciones de salubridad en todo momento (lavado de manos y desinfección de herramientas, no pudiendo exceder de dos (2) personas como máximo en la labor contratada.

ARTÍCULO 5: Comunicar, a fin de que tomen razón los correspondientes interesados y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO  754/2020

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