19 de marzo de 2024

Locales 16/10/2021

Tras un incidente vial | Aclaración

Las motos eléctricas y su patentamiento

Días atrás se produjo un hecho de tránsito en nuestra ciudad en el que estuvieron involucrados un automóvil y una moto eléctrica sin chapa aptente. El incidente fue menor algo que no evita la confusión que existe sobre el patentamiento de esos motovehículos eléctricos que funcionan con baterías y se cargan como un celular.

En la mayoría de los modelos esa carga permite hacer unos 35 kilómetros sin volver a conectarla si es que se opta por la versión con baterías de plomo-gel. En caso de elegir la de batería de litio, esa autonomía se duplica.

En cuanto hace a la papelería necesaria y las condiciones en las que pueden circular, el Municipio debe reglamentar y la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA) emitió la normativa hace ya unos meses y es la siguiente:

MOTOS ELÉCTRICAS

La DNRPA informa que la normativa vigente contempla su patentamiento para circular.

Se entiende por motovehículo a los ciclomotores, motocicletas, motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor, y como tales, todos se tienen que patentar.

De acuerdo con la normativa vigente todos los motovehículos tienen que ser patentados, pero la circulación en la vía pública dependerá de si el fabricante o importador realizó el trámite de homologación ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.

Suele ocurrir que el usuario desconozca que estos vehículos están inhabilitados para circular si el fabricante o importador no realizó previamente el trámite de homologación, por lo que tales productos no pueden ser comercializados para la circulación en la vía pública si no cuentan con la mencionada formalidad.

De acuerdo a lo que indica la normativa vigente, está contemplada certeramente la particularidad de los vehículos eléctricos dentro de la misma.

La recomendación para los compradores es que antes de adquirir un vehículo como las motos eléctricas, corroboren que cuenta con la debida homologación para circular en la vía pública, revisando el certificado de importación o fabricación donde constan las restricciones para transitar en la vía pública.

En aquellos modelos que estén habilitados para circular, dicho certificado aclara que poseen una Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que es lo que garantiza que el modelo cumple, entre otras cosas, con las medidas de seguridad necesarias.

Dentro de la ley vigente, está prohibida la circulación de tales vehículos por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas.

MOTOS ELÉCTRICAS

Para circular es necesario:

CHAPA PATENTE

CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN O CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN PARA AUTORIZADO A CONDUCIR

LICENCIA DE CONDUCIR

SEGURO

CASCO

Sin estos requisitos, la moto será retenida y el conductor sancionado.


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