25 de abril de 2024

Locales 13/11/2021

Venta de alcohol en la Veda Electoral: ¿hasta qué hora se puede comprar?

Horarios

Se acercan las Elecciones Legislativas 2021 y por eso comenzó la veda electoral, período en el que se restringirán algunas actividades como la venta de alcohol. Conocé desde qué hora y hasta cuando.

Este domingo 14 de noviembre se llevarán a cabo las Elecciones Legislativas 2021 en la Argentina. Por esa razón es que este viernes entró en rigor la veda electoral que implicará la restricción de ciertas actividades, como la venta de alcohol. Conocé cuándo arranca.

Venta de alcohol en la Veda Electoral: desde qué hora está prohibido

La venta de alcohol estará prohibida durante el periodo de la veda electoral y hasta su fin. En esta oportunidad, si bien la veda comenzaó antes, la venta de alcohol no estará permitida desde las 20:00 del sábado 13 hasta las 21:00 del domingo 14.

Cuándo comenzó y cuándo termina la veda electoral

La veda comenzó a las 8 de la mañana del viernes 11 de noviembre, período establecido en el calendario electoral durante el cual una serie de actividades no estarán permitidas por el Gobierno. Estas prohibiciones están detalladas en el artículo 71 del Código Nacional Electoral.

Durante la veda electoral, cuyo plazo se extenderá hasta las 21 horas del domingo, las restricciones que se aplican tanto a candidatos y a los votantes son:

Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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