26 de julio de 2024

Locales 09/06/2023

Julio Reynoso y Miguel Zubieta del SSP | Importantes reuniones y anuncios en el Hospital Posadas

Desde el Sindicato de Salu Pública provincial

El licenciado Julio Reynoso, secretario de Capacitación del SSP y Miguel Zubieta, secretario General, visitaron el Hospital Posadas y mantuvieron encuentros con trabajadores y con los Directores del Establecimiento médico asistencial de nuestra ciudad. Estuvieron acompañados por el delegado de nuestra ciudad, Pablo Moscatello.

Julio Reynoso agradeció la presencia de representantes de los medios de prensa y la de los directores del Hospital. "Habrá una reunión informativa ya que siempre hacemos lo mismo. Saladillo es nuestro 'corazoncito'. Siempre digo que no es fácil que un secretario General visite las ciudades del interior. Hemos gestionado de manera conjunta en este trabajo que hacemos con la Dirección, recursos humanos y la capacitación, logramos la firma del decreto 1544|22 que habilita el prorrateo por agotamiento prematuro y desgaste laboral, aasí como la bonificación para todo el equipo de Salud. El interior es muy importante y aquí estamos."

Miguel Zubieta expresó que "quise venir a visitarlos porque hacía mucho que no venía y siempre decimos que aquí para nosotros es desde donde surgió la organización, aquí en esta localidad que denominamos el "corazón" porque desde aquí partimos hacia otras localidades. Seguramente, vamos a hacer algunos anuncios. Una de las ideas es lanzar en el segundo semestre una capacitación de cuidados críticos para enfermería, por ejemplo."

Hubo una reunión con los trabajadores en donde se analizó el tema del pase a la Ley 10471 (ver abajo) y el tema becarios y paritarias y también un encuentro con los directores donde se intercambiaron ideas y se analizaron los logros de la gestión.

Ley 10471 | ¿Qué abarca?

DE LA CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA

ARTÍCULO 1: Establécese la Carrera Profesional Hospitalaria para los profesionales que prestan servicios en los establecimientos asistenciales correspondientes al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

CAPÍTULO I

DE LOS ALCANCES

ARTÍCULO 2: La Carrera establecida por la presente ley abarcará las actividades destinadas a la atención médica integral del individuo por medio de la práctica de los profesionales de la salud, ejercidas a través de las acciones de fomento, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, y a programar, dirigir, controlar y evaluar las mismas.

ARTÍCULO 3: La Carrera establecida por la presente Ley, abarcará las actividades profesionales de médicos/as, odontólogos/as, químicos/as, bioquímicos/as, bacteriólogos/as, farmacéuticos/as, psicólogos/as, licenciados/as en obstetricia, kinesiólogos/as, nutricionistas, dietistas, fonoaudiólogos/as, terapistas ocupacionales, psicopedagogos/as, asistentes sociales, licenciados/as en trabajo social/servicio social, biólogos/as, sociólogos/as, licenciados/as en enfermería, licenciados/as en administración, licenciados/as en economía, contadores/as públicos, abogados/as, ingenieros/as, arquitectos/as, veterinarios/as, licenciados/as en genética, licenciados/as en musicoterapia y musicoterapeutas con título de grado, licenciados/as en instrumentación quirúrgica, licenciados/as en producción de bioimágenes, licenciados/as en anestesiología, licenciados/as en órtesis y prótesis, licenciados/as en ciencias de la educación, antropólogo/as con título de grado, licenciados/as en organización y asistencia de quirófanos, licenciados/as en educación para la salud, licenciado/as en estadística, licenciados/as en análisis clínicos, licenciados/as en bromatología, licenciados/as en microbiología, licenciados/as en biotecnología, profesores/as y licenciados/as en educación física, licenciados/as en relaciones del trabajo; o equivalentes con títulos universitarios. Quedan comprendidos también los/as fonoaudiólogos/as con títulos de nivel terciario no universitario, expedidos por Institutos Superiores dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y los asistentes sociales, trabajadores/as sociales, licenciados/as en servicios social o equivalentes con título de nivel terciario no universitario. Queda facultado el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud, para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente Carrera


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