5 de diciembre de 2025

Nacionales 05/12/2025

La Corte confirmó la constitucionalidad de la reforma previsional de Macri

Después de varios años

La Corte Suprema de la Nación tiene cierta debilidad con las reformas que en su momento hizo el gobierno de Mauricio Macri., Por caso, este jueves, sus tres integrantes, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, confirmaron la constitucionalidad de la cuestionada Ley 27.426. Es la que se conoció como de Reforma Previsional y que se aprobó en diciembre de 2017 bajo una fuerte protesta y una feroz represión. De esta manera dejaron firmes los artículos que modificaron tanto el cálculo inicial de las jubilaciones como su movilidad. En rigor, nunca una buena noticia para los sectores perjudicados por estas políticas neoliberales.

La causa la había iniciado el entonces director de la Anses, Miguel Angel Fernandez Pastor, que había presentado un amparo con la finalidad de que se declare inconstitucionales los artículos 1°, 2° y 3° de la norma sancionada.

En su momento, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado el pronunciamiento de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 1 y concordantes de la Ley de Reforma Previsional, relativos al cambio de índice de movilidad. Sin embargo, había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2, que decía que "la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° de la presente, se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2018?.

Como Fernández Pastor había presentado el amparo y había puesto su caso como testigo, la Cámara había ordenado que se le realice la liquidación de acuerdo a la ley anterior.

Pero llegó el turno de la Corte. Los tres supremos consideraron que "puede afirmarse que la ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017- no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar".

Por otra parte, el Tribunal destacó que es potestad del Congreso el cambio de la fórmula para calcular las jubilaciones a través de una ley. Pero al mismo tiempo aseguró que "nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad". Además, consideró que el actor no demostró un gravamen concreto suficiente para invalidar el artículo 1, recordando que "la inconstitucionalidad es la última ratio". Fernández Pastor falleció en diciembre de 2024.

Fuente: Página12


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