23 de abril de 2024

Provinciales 25/06/2021

"Topo" Rodríguez: "El descuento en las tarifas de gas no deja afuera a la clase media"

Usuarios de zonas frías

El diputado nacional y presidente del Bloque Consenso Federal, el tandilense Alejandro "Topo" Rodríguez, celebró la aprobación de la ley que garantiza descuentos en las tarifas de gas para los usuarios de hogares que viven en zonas frías de la provincia de Buenos Aires. 

Al respecto, Rodríguez sostuvo que "se hizo justicia, porque hace casi 20 años que la comunidad de todo el sur bonaerense viene luchando para tener este descuento en el gas. Lo importante es que no queda afuera la clase media trabajadora, que pelea cada día, desde hace tantos años, por salir adelante", sostuvo el diputado que pertenece al equipo del ex ministro de Economía, Roberto Lavagna. 

La norma, aprobada hoy en el Senado de la Nación, tuvo como antecedentes un proyecto de ley presentado por el diputado Topo Rodríguez en el mes de julio del año pasado y luego se unificó con otras iniciativas de Liliana Schwindt y de José Luis Ramón, avalados finalmente con la firma de Máximo Kirchner.

Alcances del descuento en la tarifa de gas domiciliaria:

La ley implica descuentos del 30% y del 50% en el valor del consumo de gas en las facturas de usuarios residenciales, dependiendo su situación de mayor o menor vulnerabilidad (concretamente se tomaron quienes están comprendidos en el decreto presidencial 311/20). 

La disminución del 50% se aplicará en los siguientes casos:

- Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo. 

- Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. 

- Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social. 

- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles. 

- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. 

- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo. 

- Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.351. 

- Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844). 

- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

- Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Respecto del resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30%.


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