26 de abril de 2024

Locales 03/04/2020

¿Pueden despedirme sin justa causa o por disminución de trabajo o fuerza mayor durante la cuarentena?

De Estudio Tufro&Asociados

Responde consultas frecuentes sobre derecho laboral en tiempos de emergencia sanitaria.

Junto con la extensión del periodo de cuarentena, el Gobierno dispuso, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/2020, la prohibición de los despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y/o fuerza mayor, por 60 días a partir del 31/03/2020 (artículo 2). También, dispone la nulidad de los despidos y suspensiones que se decidieran en violación a lo que dispone este DNU (artículo 4).

Esta medida, trata de proteger en forma efectiva y real el derecho al trabajo, su estabilidad, y todo lo que se encuentra incorporado a nuestro sistema normativo. Es así, que los trabajadores despedidos sin justa causa, pueden solicitar su reincorporación y, si bien no está expresamente previsto en el Decreto, también pueden reclamar los salarios que se devenguen hasta que ello suceda. Esto significa, que es una decisión de los empleados despedidos concluir o mantener la relación laboral y, en caso de considerarse los actos del empleador como una injuria que le hace imposible mantener la relación, el afectado puede reclamar las indemnizaciones previstas para el caso del despido sin justa causa o cualquier otra prestación prevista por la legislación nacional.

Si el despido se da durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio se puede pensar en el derecho de los trabajadores a reclamar los salarios hasta tanto el mismo termine, ello con base en el artículo 213 de la Ley de Contrato de Trabajo, que conserva intacto el texto del artículo 230 de la misma ley. Por otro lado, en su artículo 182, esta legislación multa al empleador con el pago de las reparaciones del daño material y moral si eldespedido se encuentra dentro del grupo de riesgo. En este caso, se comprende que el empleador no entiende la trascendencia negativa que tiene la exclusión de personas vulnerables, procediendo a realizar un acto de discriminación sobre el trabajador. A esto, se le suma la vigencia del decreto 34/2019 que es aplicable en caso de despidos durante la pandemia, por lo cual puede solicitarse una doble indemnización.

En tiempos excepcionales se debe actuar con excepcionalidad, por lo tanto, las partes de la relación laboral, y especialmente los empleadores, deben redoblar esfuerzos, templanza, tolerancia, solidaridad y cooperación, teniendo presente como objetivo principal el cuidado de la persona por sobre los negocios, y la existencia dentro de las empresas de sujetos de preferente tutela constitucional.

Doctora Gabriela N.Tufró T° LVII F°123CALP T°113 F°367 CPACF

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