8 de mayo de 2024

Editorial 22/01/2018

¿Por qué no dan los nombres?

La prensa y sus limitaciones

Es una pregunta que aparece con frecuencia tras informarnos de algún hecho delictivo. La gente comenta en los portales de los diarios digitales "Informen bien, den nombres"; "Queremos los nombres"; "Los nombres por favor". 

Muchos quizás piensen que los medios de información contribuyen a proteger al detenido, sin embargo esto corresponde a una disposición de carácter legal. Lo conocemos como Derecho a la Intimidad.

La relevancia del Derecho a la Intimidad ha sido contemplada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en el artículo 12 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) de 1948 y en el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica (PSJCR de 1984).


Por lo tanto, si no lo dispone previamente el sistema jurídico, los medios de comunicación deben, obligatoriamente, respetar el Derecho a la Intimidad de los presuntos implicados, esto se resume en no revelar los nombres ni apellidos completos de los mismos.  En caso contrario, los medios deberán cumplir con las sanciones correspondientes.

Sabido esto podemos decir que el Derecho a la Intimidad es un limitante del Derecho a la Información. Los medios de información no pueden "dar nombres" antes de que así lo indique el proceso judicial, ya que estaría entonces, efectuando un delito contra la intimidad de la persona nombrada.

Imagínense qué ocurriría si los medios de comunicación pudiesen dar nombres sin que esto configurase un delito; sería un desastre, cualquiera diría cualquier cosa por tal de tener la "primicia", y me refiero a las empresas multinacionales que manejan la información, y no a los periodistas locales o independientes. 

Pongamos un ejemplo; ¿Qué pasaría si un medio (sin "mala fe") indica el nombre de un implicado en un robo, y resulta que ese dato no es el correcto? 

¿Qué pasa con aquella persona que fue nombrada? Sufriría diversas amenazas, escraches, acosos de la opinión pública, y no sólo él, sino también su familia, su pareja, sus hijos, etc.

Supongamos que el medio en cuestión es multado y obligado a pedir disculpas públicas, para enmendar el daño; ¿Esto alcanzaría realmente a cubrir el daño moral que sufrió la persona en cuestión? La respuesta es obvia, por supuesto que no. 

Este Derecho, nos protege a todos de ser "acusados" públicamente sin pruebas, y sin un proceso judicial justo. En conclusión, "no ser informados" sobre el nombre de un posible implicado en un hecho, es lo menos que podemos "pagar" a costa de reservar nuestra intimidad y la de nuestros seres queridos. 


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